Problemas con el inquilino
Un problema de convivencia solo es causal de terminación si está comprobado ante la autoridad de policía (art. 22 num. 4 de la Ley 820). Lo demás se maneja con constancias escritas y reglas claras en el contrato.

Pactas en el contrato que el portal es el canal formal. Desde ahí tu inquilino paga, reporta y pregunta, y cada cosa queda radicada con fecha y hora.
Respuestas rápidas
Qué hacer con un inquilino problemático
Con un inquilino problemático, deja constancia escrita de cada falta, pide a los afectados que acudan a la autoridad de policía y revisa si hay una causal del artículo 22 de la Ley 820: conductas que afecten la tranquilidad comprobadas ante policía (num. 4), daños o mejoras sin autorización (num. 5), violación del reglamento de propiedad horizontal (num. 6) o subarriendo (num. 3). Leer la guía.
Llamado de atención al inquilino
Un llamado de atención al inquilino describe un hecho concreto con fecha, la cláusula o norma que incumple y lo que se espera, sin amenazas. Se envía por el canal pactado y se guarda con prueba de entrega o lectura (Ley 527 de 1999). Varios llamados documentados sirven para probar un incumplimiento reiterado. Leer la guía.
El inquilino está subarrendando
El arrendatario no puede ceder el contrato ni subarrendar sin autorización expresa del arrendador (art. 17 de la Ley 820). Si lo hace, el arrendador puede terminar el contrato y exigir la entrega, o celebrar un nuevo contrato con los ocupantes. El subarriendo no autorizado es causal del art. 22 num. 3. En la diligencia de entrega, la oposición del subarrendatario se rechaza de plano. Leer la guía.
¿Puedo entrar a mi inmueble arrendado?
Mientras el inmueble está arrendado, el inquilino tiene su uso y goce: el arrendador no puede entrar sin su autorización, salvo una emergencia. Lo recomendable es pactar en el contrato visitas de inspección con aviso previo y en horario acordado, y para mostrar el inmueble en venta o al final del contrato. Entrar sin permiso puede generar una querella o una denuncia. Leer la guía.
Mascotas en el arriendo
En el contrato de arrendamiento se pueden pactar reglas sobre mascotas: si se permiten, cuántas y qué tipo, y quién responde por los daños. Además, la convivencia con animales en edificios está regulada por la normativa de propiedad horizontal y de convivencia, que no puede contradecirse. Como la regulación cambia, revisa la norma vigente y el reglamento del edificio antes de redactar la cláusula. Leer la guía.