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Canon, reajuste y gastos del arriendo

La Ley 820 de 2003 pone dos topes al canon: no puede superar el 1 % del valor comercial del inmueble (art. 18) y solo se puede reajustar cada 12 meses hasta el IPC del año anterior (art. 20). Aquí están esas reglas y las de los gastos que más pelea generan.

Persona calcula el canon y los gastos del arriendo con una calculadora
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Respuestas rápidas

¿Cuánto puedo subir el arriendo?

El canon de vivienda se puede reajustar cada 12 meses de ejecución en una proporción que no supere el 100 % del IPC del año calendario anterior (art. 20 de la Ley 820). Para los reajustes de 2026 el tope es 5,10 %, el IPC de 2025 según el DANE. Para 2027 se usará el IPC de 2026, que el DANE publica a comienzos de enero. El reajuste debe notificarse por escrito o no es exigible. Leer la guía.

¿Cuánto cobrar de arriendo?

En vivienda, el canon mensual no puede superar el 1 % del valor comercial del inmueble, y para este cálculo el valor comercial no puede ser mayor a dos veces el avalúo catastral vigente (art. 18 de la Ley 820). Dentro de ese tope, el precio lo fija el mercado: compara inmuebles similares en tu zona por área, estado, piso, parqueadero y servicios. Leer la guía.

¿Quién paga la administración?

La cuota de administración la paga quien diga el contrato de arrendamiento: el inquilino debe pagar las expensas comunes cuando así se pacte (art. 9 de la Ley 820). Frente a la copropiedad, el propietario y el tenedor responden solidariamente (art. 29 de la Ley 675 de 2001), por lo que si el inquilino no paga, el edificio puede cobrar al propietario. Las cuotas extraordinarias conviene pactarlas a cargo del propietario. Leer la guía.

Servicios públicos en el arriendo

Los servicios públicos los paga quien diga el contrato (art. 3 de la Ley 820). Si los paga el inquilino, el arrendador puede exigirle garantías por cada servicio, hasta por dos periodos de facturación, y avisar a las empresas: desde el periodo siguiente deja de responder por esas facturas (art. 15). Si los servicios están incluidos en el canon, su pago es obligación del arrendador. Leer la guía.

¿Quién paga el predial de un inmueble arrendado?

El impuesto predial es una obligación del propietario frente al municipio, aunque el inmueble esté arrendado. Pasárselo al inquilino como cobro aparte es discutible en vivienda, porque en la práctica aumenta el canon y puede chocar con los topes de la Ley 820. Lo recomendable es tenerlo en cuenta al fijar el canon y revisar cualquier pacto distinto con un abogado. Leer la guía.