Revisado el 5 de noviembre de 2026 · Por el equipo de APPQUILER
Con un inquilino problemático, deja constancia escrita de cada falta, pide a los afectados que acudan a la autoridad de policía y revisa si hay una causal del artículo 22 de la Ley 820: conductas que afecten la tranquilidad comprobadas ante policía (num. 4), daños o mejoras sin autorización (num. 5), violación del reglamento de propiedad horizontal (num. 6) o subarriendo (num. 3).
Qué hacer
- Llamado de atención escrito por cada falta, con fecha.
- Quejas de vecinos o administración por escrito.
- Comparendos o actas de la autoridad de policía.
- Si hay causal, terminación y restitución.
Qué no hacer
- Cortar servicios o presionar con visitas sin aviso.
- Publicar sus datos o el conflicto.

Pactas en el contrato que el portal es el canal formal. Desde ahí tu inquilino paga, reporta y pregunta, y cada cosa queda radicada con fecha y hora.
Preguntas frecuentes
¿Las quejas de los vecinos bastan?
Para la causal del num. 4, las conductas deben estar comprobadas ante la autoridad de policía.
¿Puedo terminar el contrato por ruido?
Si se comprueba ante la policía y afecta la tranquilidad de los vecinos, sí.
¿Si paga a tiempo pero es problemático?
Las causales de incumplimiento aplican aunque pague.
Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso. ¿Encontraste un error? Escríbenos a hola@appquiler.com.