Terminar o renovar el arriendo
El arrendador solo puede terminar el contrato por las causales del artículo 22 de la Ley 820, y casi todas exigen aviso escrito por correo certificado. Sin aviso, el contrato se prorroga solo. Estas guías evitan la terminación mal hecha que obliga a empezar de nuevo.

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Respuestas rápidas
Cómo terminar el contrato como propietario
El arrendador solo puede terminar el contrato de vivienda por las causales del artículo 22 de la Ley 820: por incumplimiento del inquilino (mora, servicios, subarriendo, daños, conductas comprobadas ante policía); durante las prórrogas, con 3 meses de preaviso e indemnización de 3 cánones; o al vencimiento, con 3 meses de preaviso, para ocupar, demoler, reparar o vender el inmueble, o tras 4 años con indemnización de 1,5 cánones. Leer la guía.
Preaviso del contrato de arrendamiento
Tanto el arrendador como el arrendatario deben avisar por escrito con al menos tres meses de anticipación si quieren terminar o no renovar el contrato de vivienda (arts. 22 y 24 de la Ley 820). El aviso va por servicio postal autorizado y dice la fecha de terminación y, si aplica, la indemnización. Si nadie avisa, el contrato se prorroga automáticamente por el mismo término. Leer la guía.
Carta de terminación del arriendo
La carta de terminación del contrato de arrendamiento identifica el contrato, dice la fecha de terminación, la causal (si la envía el arrendador) y la indemnización si aplica, y se envía por servicio postal autorizado con al menos tres meses de anticipación. Guarda la copia sellada por la empresa de correo: es la prueba del preaviso. Leer la guía.
Necesito mi inmueble: cómo recuperarlo
Si necesitas el inmueble para vivir en él al menos un año, demolerlo, repararlo o entregarlo por una venta, puedes terminar el contrato al vencimiento del término inicial o de una prórroga, con preaviso escrito de 3 meses (art. 22 num. 8 lits. a, b y c de la Ley 820). Debes constituir una garantía de 6 cánones, que se usa si no cumples la causal dentro de los 6 meses siguientes a la entrega. Leer la guía.
Vender un inmueble arrendado
Sí puedes vender un inmueble arrendado. Tienes dos opciones: venderlo con el contrato vigente y que el comprador asuma la posición de arrendador (avisando al inquilino a quién debe pagar), o terminar el contrato al vencimiento para entregarlo por la venta, con preaviso de 3 meses y la garantía de 6 cánones (art. 22 num. 8 lit. c de la Ley 820). Revisa los detalles con un abogado. Leer la guía.