Recuperar mi inmueble arrendado
Si el inquilino no paga o no entrega, el camino legal es la restitución de inmueble arrendado (art. 384 del Código General del Proceso) y, para el dinero, el proceso ejecutivo. Aquí está cada paso, lo que el juez exige y lo que le da argumentos a la otra parte.
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Respuestas rápidas
Proceso de restitución de inmueble arrendado, explicado
La restitución de inmueble arrendado es el proceso judicial para recuperar el inmueble cuando el arrendatario incumple, por ejemplo, por no pagar el canon. Se rige por el artículo 384 del Código General del Proceso. Si la única causal es la mora, es de única instancia, y el inquilino no es oído si no consigna los cánones adeudados. Leer la guía.
Cómo demandar a tu inquilino sin abogado, paso a paso
Puedes demandar a tu inquilino sin abogado cuando el proceso es de mínima cuantía: hasta 40 salarios mínimos, $70.036.200 en 2026 (art. 28 del Decreto 196 de 1971). En la restitución, la cuantía es el canon por los meses pactados. Con el contrato firmado, la demanda solo por mora y la radicación gratuita en línea en la Rama Judicial, el juez de pequeñas causas o civil municipal del lugar del inmueble tramita el proceso. Leer la guía.
Cómo recuperar mi casa o apartamento arrendado
Hay tres caminos legales para recuperar un inmueble arrendado: un acuerdo de entrega voluntaria con el inquilino; la terminación del contrato por una causal del artículo 22 de la Ley 820, casi siempre con preaviso escrito de 3 meses; o, si el inquilino incumple o no entrega, la restitución de inmueble arrendado ante el juez del lugar del inmueble (art. 384 del CGP). Nunca lo saques por tu cuenta. Leer la guía.
Modelo de demanda de restitución, parte por parte
Una demanda de restitución de inmueble arrendado por mora debe tener lo que exige el artículo 82 del CGP: el juez del lugar del inmueble, las partes, las pretensiones (terminar el contrato y restituir el inmueble), los hechos numerados, las pruebas (el contrato firmado), la cuantía (canon por meses pactados) y las direcciones de notificación. Se aconseja alegar solo la mora para que sea de única instancia. Leer la guía.
¿Cuánto dura un desalojo en Colombia?
No hay una duración fija: depende de la carga del juzgado, de la notificación y de si el inquilino se opone. El Código General del Proceso fija un máximo de un año para dictar sentencia de primera instancia desde la notificación del demandado, prorrogable hasta seis meses (art. 121). Si el inquilino no consigna ni se opone, el juez dicta sentencia sin más trámite (art. 384 num. 3). Leer la guía.