Actualizado el · Revisada por el equipo de APPQUILER: propietarios, inquilinos y abogados
Que en el inmueble vivan menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad no impide la restitución ni la diligencia de entrega, pero el despacho o el comisionado puede programarla con acompañamiento institucional (por ejemplo, ICBF o comisaría de familia). Avísalo con tiempo, ofrece siempre una entrega voluntaria con un plazo razonable y nunca actúes por tu cuenta.
Qué hacer
- Informa al juzgado o al comisionado quiénes viven en el inmueble.
- Pide que la diligencia se programe con el acompañamiento que corresponda.
- Ofrece una entrega voluntaria con una fecha y un acuerdo sobre la deuda.
- Prevé más tiempo: estas diligencias suelen reprogramarse.
Lo que no debes hacer
- Cortar servicios: es ilegal siempre, y aquí además agrava la situación.
- Presionar con amenazas o visitas sin aviso.
Si en la diligencia se presenta una situación de riesgo para un menor o una persona vulnerable, la autoridad tomará las medidas de protección que correspondan; el proceso no se anula por eso.
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Preguntas frecuentes
¿Un menor de edad impide el desalojo?
No lo impide, pero exige que la diligencia se haga con las garantías de protección.
¿Puedo demandar igual?
Sí. La restitución procede por la mora; la protección se ocupa en la diligencia.
¿Quién avisa al ICBF?
Puedes informarlo al despacho o al comisionado para que coordine; no actúes por tu cuenta.
Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso. ¿Encontraste un error? Escríbenos a hola@appquiler.com.