Para inquilinos: tus derechos
Un arriendo funciona cuando las dos partes conocen sus derechos. Esta sección explica, con las mismas normas, lo que el arrendador no puede exigir y cómo cumplir tus obligaciones sin quedar en mora.

Pactas en el contrato que el portal es el canal formal. Desde ahí tu inquilino paga, reporta y pregunta, y cada cosa queda radicada con fecha y hora.
Respuestas rápidas
Tus derechos como inquilino
Como inquilino de vivienda tienes derecho a recibir el inmueble en buen estado, a una copia del contrato firmado en 10 días (art. 8 de la Ley 820), a un recibo de cada pago (art. 11), a que no te exijan depósitos en dinero (art. 16), a que el canon solo suba cada 12 meses hasta el IPC (art. 20), a consignar si no te reciben el pago (art. 10) y a terminar con preaviso (art. 24). Leer la guía.
Me cobran depósito o más de lo legal
En vivienda, el arrendador no puede exigir depósitos en dinero (art. 16 de la Ley 820), subir el canon más del IPC del año anterior ni antes de 12 meses (art. 20) ni cobrar más del 1 % del valor comercial (art. 18). Si te lo exigen, responde por escrito citando la norma, conserva las pruebas y, si no se corrige, busca asesoría en un consultorio jurídico o en la Personería. Leer la guía.
El propietario no me recibe el pago
Si el arrendador no te recibe el pago, consigna el canon en una entidad autorizada del lugar del inmueble dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento y envíale, por servicio postal autorizado y dentro de los 5 días siguientes, el aviso con copia del comprobante (art. 10 de la Ley 820). Si cumples esos pasos, no quedas en mora. Leer la guía.
Me cortaron los servicios o cambiaron la guarda
Aunque debas el arriendo, el arrendador no puede cortarte los servicios, cambiar la guarda ni entrar sin permiso: solo un juez puede ordenar la entrega. Puedes acudir a la autoridad de policía, y si te suspendieron los servicios a propósito puedes terminar el contrato o restablecerlos y descontar lo pagado del canon (art. 24 num. 1 de la Ley 820). Leer la guía.
Quiero entregar antes de tiempo
Puedes terminar el contrato antes del vencimiento avisando por escrito con 3 meses de anticipación y pagando una indemnización de 3 cánones (art. 24 num. 4 de la Ley 820), que debes consignar (art. 25). Si terminas al vencimiento, basta el aviso de 3 meses, sin indemnización (num. 5). Siempre puedes proponer un acuerdo, por ejemplo con un nuevo inquilino. Leer la guía.