El canon mensual de vivienda no puede superar el 1 % del valor comercial del inmueble, y para ese cálculo el valor comercial no puede ser mayor a dos veces el avalúo catastral vigente (art. 18 de la Ley 820).
Preguntas frecuentes
¿Qué valor comercial uso?
Un estimado razonable de mercado; el tope de dos veces el avalúo catastral manda.
¿Aplica a locales?
No, la Ley 820 es de vivienda.
¿Incluye administración?
Si la administración está incluida en el canon, el total debe respetar el tope.
Resultado informativo. Revisa tu caso concreto con un abogado o contador antes de usarlo en un proceso o una declaración.