Actualizado el · Revisada por el equipo de APPQUILER: propietarios, inquilinos y abogados
La cuota de administración la paga quien diga el contrato de arrendamiento: el inquilino debe pagar las expensas comunes cuando así se pacte (art. 9 de la Ley 820). Frente a la copropiedad, el propietario y el tenedor responden solidariamente (art. 29 de la Ley 675 de 2001), por lo que si el inquilino no paga, el edificio puede cobrar al propietario. Las cuotas extraordinarias conviene pactarlas a cargo del propietario.
Cómo pactarlo
- Canon con administración incluida, o canon más administración aparte.
- Qué pasa con los reajustes de la administración.
- Las cuotas extraordinarias: lo usual es que sean del propietario.
Si el inquilino no la paga
Paga tú para evitar intereses del edificio y cóbraselo con el contrato: el art. 14 de la Ley 820 permite cobrar en el ejecutivo lo que pagaste, con los recibos y una declaración juramentada.
La app recuerda, avisa y registra. El inquilino paga directo a tu cuenta por Bre-B o transferencia y carga su soporte; tú solo confirmas.
Preguntas frecuentes
¿Si no paga la administración puedo terminar el contrato?
Es causal si las expensas comunes estaban a su cargo (art. 22 num. 2).
¿El edificio puede cortarle servicios?
No puede restringir servicios esenciales por deuda.
¿La administración cuenta para el tope del 1 %?
Si está incluida en el canon, revisa que el total respete el tope.
Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso. ¿Encontraste un error? Escríbenos a hola@appquiler.com.