Actualizado el · Revisada por el equipo de APPQUILER: propietarios, inquilinos y abogados
Los servicios públicos los paga quien diga el contrato (art. 3 de la Ley 820). Si los paga el inquilino, el arrendador puede exigirle garantías por cada servicio, hasta por dos periodos de facturación, y avisar a las empresas: desde el periodo siguiente deja de responder por esas facturas (art. 15). Si los servicios están incluidos en el canon, su pago es obligación del arrendador.
Si los paga el inquilino
- Pacta que están a su cargo.
- Pide las garantías del art. 15 por cada servicio.
- Avisa a cada empresa del contrato y envíale la garantía.
- Revisa periódicamente que estén al día.
Si están incluidos
- Lista los servicios incluidos y un consumo razonable.
- Si quieres cobrar un exceso, pacta el método: umbral, tarifa de la factura, lecturas y plazo para objetar.
- Nunca dejes de pagarlos ni los cortes.
La app recuerda, avisa y registra. El inquilino paga directo a tu cuenta por Bre-B o transferencia y carga su soporte; tú solo confirmas.
Preguntas frecuentes
¿Si no paga los servicios puedo terminar el contrato?
Es causal si los servicios estaban a su cargo y su no pago causa la desconexión o pérdida del servicio (art. 22 num. 2).
¿Puedo pedir un depósito para los servicios?
Las garantías del art. 15 son ante las empresas; los depósitos en dinero para el arriendo están prohibidos (art. 16).
¿Quién paga la reconexión?
La puede pedir el arrendador, el propietario o el inquilino; la deuda del periodo avisado no puede impedirla.
Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso. ¿Encontraste un error? Escríbenos a hola@appquiler.com.