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Modelo de demanda de restitución, parte por parte

Qué va en cada parte de la demanda y los errores que la hacen inadmitir.

Revisado el 5 de noviembre de 2026 · Por el equipo de APPQUILER

Una demanda de restitución de inmueble arrendado por mora debe tener lo que exige el artículo 82 del CGP: el juez del lugar del inmueble, las partes, las pretensiones (terminar el contrato y restituir el inmueble), los hechos numerados, las pruebas (el contrato firmado), la cuantía (canon por meses pactados) y las direcciones de notificación. Se aconseja alegar solo la mora para que sea de única instancia.

Estructura

  1. Encabezado: «Señor Juez Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple (Reparto) de [ciudad]» si es mínima cuantía; Civil Municipal si es menor; Civil del Circuito si es mayor.
  2. Referencia: proceso verbal (o verbal sumario en mínima cuantía) de restitución de inmueble arrendado; demandante y demandado con documento.
  3. Hechos numerados: contrato y fecha, inmueble y matrícula, término y canon actual, entrega del inmueble, meses en mora, renuncia a requerimientos, comunicaciones enviadas.
  4. Pretensiones: declarar terminado el contrato por mora en el canon (art. 22 num. 1 de la Ley 820), ordenar la restitución, comisionar la diligencia de entrega si no entrega, y costas.
  5. Medidas cautelares (si las pides): embargo y secuestro de bienes del demandado (art. 384 num. 7 del CGP).
  6. Fundamentos de derecho: Ley 820 de 2003; Código Civil; CGP arts. 26, 28, 82, 384 y 390; Ley 2213 de 2022.
  7. Pruebas: contrato firmado, liquidación, comunicaciones y acuses.
  8. Cuantía y competencia: canon actual por los meses del término inicial (art. 26 num. 6 del CGP); juez del lugar del inmueble (art. 28 num. 7).
  9. Notificaciones: direcciones físicas y electrónicas de ambos, con la afirmación bajo juramento del art. 8 de la Ley 2213 sobre el canal del demandado.
  10. Anexos y firma.

Errores que hacen inadmitir

  • Cuantía mal calculada o juez equivocado.
  • Falta el correo del demandado o la afirmación sobre cómo se obtuvo.
  • No acreditar el envío de la demanda al demandado cuando no hay medidas cautelares (art. 6 de la Ley 2213).
  • No anexar la conciliación cuando el despacho la exige y no se piden medidas.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir los cánones en la misma demanda de restitución?

Lo recomendable es que la restitución sea solo por mora y el dinero se cobre en el ejecutivo, que puede seguir en el mismo expediente (art. 306 del CGP).

¿Necesito un poder?

Solo si actúa un abogado. En mínima cuantía puedes actuar en nombre propio.

¿Si el juez inadmite la demanda, pierdo?

No. Tienes 5 días para corregir lo que indique (art. 90 del CGP).

Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso. ¿Encontraste un error? Escríbenos a hola@appquiler.com.

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