Revisado el 5 de noviembre de 2026 · Por el equipo de APPQUILER
Cuando el inquilino reporta un daño, regístralo con fecha y fotos, responde por escrito con el plan y la fecha, y repara lo que te corresponde: el arrendador debe mantener el inmueble en estado de servir (art. 8 de la Ley 820). Si el daño es del inquilino, explícalo por escrito. Guardar ese historial evita que una humedad sin atender se vuelva la defensa del inquilino que no paga.
El procedimiento
- Registro con fecha, descripción y fotos.
- Respuesta escrita: quién paga, quién va y cuándo.
- Visita acordada.
- Reparación y factura.
- Cierre con la conformidad del inquilino.
En APPQUILER cada solicitud queda radicada con número, la conversación y las fotos, y entra al expediente para el abogado.

Cada documento que sube cualquiera, tú o tu inquilino, cae en la carpeta correcta de tu Google Drive. Cuando lo necesites, está todo junto y en orden.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reparar?
La ley no fija un plazo general; responde rápido y deja constancia del plan.
¿Puedo entrar a revisar?
Con aviso y en un horario acordado con el inquilino.
¿Y si es una emergencia?
Actúa de inmediato y coordina el acceso con el inquilino.
Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso. ¿Encontraste un error? Escríbenos a hola@appquiler.com.