Revisado el 4 de noviembre de 2026 · Por el equipo de APPQUILER
Si tu inquilino no paga el arriendo, cóbrale por escrito y dentro de los horarios de la Ley 2300, avisa a su deudor solidario, liquida la deuda con intereses y propón un acuerdo. Si no paga, demanda la restitución del inmueble por mora (art. 384 del CGP) y cobra lo adeudado en un proceso ejecutivo. Nunca cortes servicios ni cambies la guarda.
Paso a paso
- Revisa que de verdad no haya pagado. Busca consignaciones a tu favor: el inquilino puede pagar en una entidad autorizada si dice que no le recibiste (art. 10 de la Ley 820).
- Cóbrale por escrito. Un aviso respetuoso de pago vencido, por un solo canal y en horario hábil.4
- Envía un aviso prejudicial hacia los 15 días, con la deuda exacta y las consecuencias del contrato.
- Avisa al deudor solidario. Responde igual que el inquilino. Sí puedes contactarlo; a familiares y referencias, no.
- Propón un acuerdo en cuotas o una entrega voluntaria, con cláusula aceleratoria.
- Demanda. Restitución solo por mora (única instancia) y proceso ejecutivo contra el inquilino y el deudor solidario.
Lo que nunca debes hacer
- Cortar servicios, cambiar la guarda o retener sus cosas.
- Entrar al inmueble sin autorización.
- Contactar a su familia o a su empleador.
- Publicar la deuda en grupos o redes.
Además de ilegal, cualquiera de estas acciones le da al inquilino una querella, una tutela o argumentos para alargar el proceso.
¿Cuánto me debe exactamente?
Los cánones vencidos, más los intereses de mora si el contrato los pacta, liquidados con la tasa de usura de cada mes, sin interés sobre interés. Si el contrato no pacta intereses, se aplica el 6 % anual del Código Civil. Lee la guía de intereses de mora.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos meses debe deber para demandar?
Con uno basta para que haya mora. No esperes a que se acumulen: cada mes es un canon que quizá no recuperes.
¿Tengo que enviarle requerimientos antes de demandar?
Si el contrato renuncia a los requerimientos, no son obligatorios. Igual conviene enviarlos con acuse, porque sirven como prueba.
¿Puedo reportarlo a centrales de riesgo?
Solo si tienes su autorización, eres fuente de información ante un operador y le avisas con 20 días de anticipación (art. 12 de la Ley 1266 de 2008).
Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.