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Qué debe tener un contrato de arrendamiento de vivienda en Colombia

Los siete puntos del art. 3 de la Ley 820, las cláusulas que hacen cobrable el contrato y lo que está prohibido.

Revisado el 4 de noviembre de 2026 · Por el equipo de APPQUILER

Según el artículo 3 de la Ley 820 de 2003, el contrato debe identificar a las partes, el inmueble y la parte que se arrienda con sus zonas compartidas, el precio y la forma de pago, los servicios y usos conexos, el término y quién paga los servicios públicos. Puede ser verbal o escrito, pero solo el escrito te permite cobrar sin problemas.

Los siete puntos obligatorios (art. 3)

  1. Nombre e identificación de las partes.
  2. Identificación del inmueble.
  3. La parte que se arrienda y las zonas y servicios compartidos.
  4. Precio y forma de pago.
  5. Servicios, cosas o usos conexos y adicionales. Los adicionales no pueden costar más del 50 % del canon (art. 2).
  6. Término. Si no se pacta, es de un año (art. 5).
  7. Quién paga los servicios públicos.

Las cláusulas que te permiten cobrar

  • Mérito ejecutivo de las sumas de dinero (art. 14).
  • Renuncia a los requerimientos para constituir en mora.
  • Intereses de mora a la tasa máxima legal.
  • Deudor solidario sin beneficio de excusión, incluidas las prórrogas.
  • Direcciones de notificación, también correo y WhatsApp (art. 12).
  • Cláusula penal razonable: por encima de 3 cánones, el juez suele reducirla.

Lo que la ley no permite

  • Exigir depósitos en dinero u otras cauciones reales (art. 16).
  • Subir el canon más del IPC del año anterior (art. 20).
  • Quitarle al inquilino sus derechos de terminación (art. 24).

Prórroga y preaviso

Al vencerse, el contrato se prorroga por el mismo término si las partes cumplieron. El inquilino puede terminarlo avisando con 3 meses. El arrendador solo puede terminarlo por las causales y con los requisitos de los artículos 22 y 23.

Preguntas frecuentes

¿Un contrato verbal es válido?

Sí, la Ley 820 lo permite, pero cobrar o demandar es mucho más difícil sin un escrito firmado.

¿Puedo pedir un depósito?

No. La ley prohíbe los depósitos en dinero y las cauciones reales. Puedes pedir deudor solidario o una póliza.

¿Cada cuánto puedo subir el canon?

Cada 12 meses, máximo el IPC del año anterior, avisando por escrito.

Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.

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