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El propietario no me recibe el pago

Consigna en 5 días hábiles y avisa por correo certificado en los 5 días siguientes.

Actualizado el · Revisada por el equipo de APPQUILER: propietarios, inquilinos y abogados

Si el arrendador no te recibe el pago, consigna el canon en una entidad autorizada del lugar del inmueble dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento y envíale, por servicio postal autorizado y dentro de los 5 días siguientes, el aviso con copia del comprobante (art. 10 de la Ley 820). Si cumples esos pasos, no quedas en mora.

Lee la guía completa de pago por consignación.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo pagarle por otra cuenta?

Si la cuenta del contrato no funciona, deja constancia y usa la consignación del art. 10.

¿Puedo dejar de pagar?

No: quedarías en mora.

¿Y los siguientes meses?

Puedes seguir consignando o pagar directamente.

Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso. ¿Encontraste un error? Escríbenos a hola@appquiler.com.

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