Actualizado el · Revisada por el equipo de APPQUILER: propietarios, inquilinos y abogados
Si el arrendador se rehúsa a recibir el pago, el arrendatario puede consignar el canon en una entidad autorizada del lugar del inmueble dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento, y avisar al arrendador por servicio postal autorizado dentro de los 5 días siguientes, con copia del comprobante (art. 10 de la Ley 820). Si cumple esos pasos no está en mora; si no, sí.
Para el inquilino
- Intenta pagar por el medio del contrato y guarda la prueba del rechazo.
- Consigna dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento en una entidad autorizada.
- Envía al arrendador, por correo certificado, el aviso con copia del comprobante dentro de los 5 días siguientes.
- Los siguientes pagos puedes hacerlos igual o directamente.
Para el propietario
- Nunca rechaces un pago, aunque esté incompleto: recíbelo como abono con constancia.
- Mantén activa la cuenta del contrato.
- Antes de demandar, revisa si hay consignaciones a tu favor: una consignación válida desmonta la mora.
APPQUILER exige marcar esa revisión antes de generar el kit de demanda.
La app recuerda, avisa y registra. El inquilino paga directo a tu cuenta por Bre-B o transferencia y carga su soporte; tú solo confirmas.
Preguntas frecuentes
¿Dónde se consigna?
En la entidad autorizada del lugar de ubicación del inmueble o, si no hay, en la más cercana.
¿Si consigna tarde?
Si no cumple los plazos y pasos del art. 10, queda en mora.
¿Puede consignar solo una parte?
Lo que no consigne sigue en mora.
Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso. ¿Encontraste un error? Escríbenos a hola@appquiler.com.