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Quiero entregar antes de tiempo

Antes del vencimiento: 3 meses de aviso y 3 cánones. Al vencimiento: solo el aviso.

Actualizado el · Revisada por el equipo de APPQUILER: propietarios, inquilinos y abogados

Puedes terminar el contrato antes del vencimiento avisando por escrito con 3 meses de anticipación y pagando una indemnización de 3 cánones (art. 24 num. 4 de la Ley 820), que debes consignar (art. 25). Si terminas al vencimiento, basta el aviso de 3 meses, sin indemnización (num. 5). Siempre puedes proponer un acuerdo, por ejemplo con un nuevo inquilino.

Lee la guía para ambas partes: el inquilino se quiere ir antes.

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Pactas en el contrato que el portal es el canal formal. Desde ahí tu inquilino paga, reporta y pregunta, y cada cosa queda radicada con fecha y hora.

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Preguntas frecuentes

¿Si el propietario no recibe el inmueble?

Puedes entregarlo ante la autoridad (art. 24 parágrafo).

¿Pierdo algo si me voy sin avisar?

Debes los cánones del preaviso y la indemnización, y se puede cobrar también a tu codeudor.

¿Puedo negociar?

Sí, la terminación de mutuo acuerdo siempre es posible (art. 21).

Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso. ¿Encontraste un error? Escríbenos a hola@appquiler.com.

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