Actualizado el · Revisada por el equipo de APPQUILER: propietarios, inquilinos y abogados
El arrendador está obligado a entregar al arrendatario un recibo escrito de cada pago, con la fecha, el valor y el periodo al que corresponde (art. 11 de la Ley 820 de 2003). Dalo solo después de verificar el dinero en tu banco: un recibo de un mes que no te pagaron le permite al inquilino defenderse en la restitución sin consignar (art. 384 num. 4 del CGP).
Qué debe tener
- Nombre del arrendatario y del inmueble.
- Fecha del pago.
- Valor pagado.
- Periodo que cubre (mes y año).
- Concepto: canon, servicios, otro.
- Nombre de quien recibe.
Errores peligrosos
- Dar recibo por un pantallazo sin verificar.
- Dar recibo «por adelantado».
- Firmar paz y salvo de meses no pagados.
APPQUILER envía el recibo al portal y al correo del inquilino solo cuando confirmas que el dinero llegó.
La app recuerda, avisa y registra. El inquilino paga directo a tu cuenta por Bre-B o transferencia y carga su soporte; tú solo confirmas.
Preguntas frecuentes
¿Un recibo electrónico vale?
Sí, un mensaje de datos con la información del recibo es válido (Ley 527 de 1999).
¿Qué pasa si no doy recibo?
El arrendatario puede pedir a la autoridad competente que intervenga (art. 11 de la Ley 820).
¿Un pago parcial también lleva recibo?
Sí, por el valor recibido, aclarando que es un abono y el saldo pendiente.
Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso. ¿Encontraste un error? Escríbenos a hola@appquiler.com.