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Duración y prórroga del contrato de arrendamiento

Sin aviso escrito, el contrato se prorroga solo por el mismo término.

Actualizado el · Revisada por el equipo de APPQUILER: propietarios, inquilinos y abogados

El término del contrato de arrendamiento lo fijan las partes; si no lo pactan, es de un año (art. 5 de la Ley 820). Al vencer, se prorroga automáticamente por un término igual si ambas partes cumplieron y el inquilino acepta los reajustes legales (art. 6). Para no renovar, hay que avisar por escrito con al menos tres meses de anticipación y por la causal que corresponda.

Cómo funciona la prórroga

  • Se prorroga por el mismo término inicial: un contrato de 12 meses se renueva por 12 meses.
  • Condiciones: que ambos hayan cumplido y que el arrendatario se avenga a los reajustes del art. 20.

Si quieres que no se prorrogue

  • Arrendador: solo por las causales del art. 22 num. 8, con aviso escrito de 3 meses. Lee necesito mi inmueble.
  • Arrendatario: al vencimiento, con aviso escrito de 3 meses y sin indemnización (art. 24 num. 5).

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Preguntas frecuentes

¿Se puede pactar que no haya prórroga?

La prórroga es la regla legal; lo que se controla es el aviso de terminación en los plazos y causales de ley.

¿Con la prórroga hay que firmar otro contrato?

No es necesario. Un otrosí sirve si cambian condiciones.

¿El codeudor sigue obligado en la prórroga?

Si el contrato extiende la garantía a las prórrogas, sí.

Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso. ¿Encontraste un error? Escríbenos a hola@appquiler.com.

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