Actualizado el · Revisada por el equipo de APPQUILER: propietarios, inquilinos y abogados
Si necesitas el inmueble para vivir en él al menos un año, demolerlo, repararlo o entregarlo por una venta, puedes terminar el contrato al vencimiento del término inicial o de una prórroga, con preaviso escrito de 3 meses (art. 22 num. 8 lits. a, b y c de la Ley 820). Debes constituir una garantía de 6 cánones, que se usa si no cumples la causal dentro de los 6 meses siguientes a la entrega.
Requisitos
- Que la terminación coincida con el vencimiento del contrato o de su prórroga.
- Preaviso escrito de 3 meses por servicio postal autorizado.
- Garantía bancaria, de seguros o en dinero por 6 cánones.
- Cumplir la causal dentro de los 6 meses siguientes.
Si no tienes causal
Con 4 años de ejecución puedes terminar al vencimiento por tu sola voluntad, pagando 1,5 cánones (art. 22 num. 8 lit. d). Durante una prórroga, con 3 cánones (num. 7).
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Preguntas frecuentes
¿Y si el inquilino no se va?
Demanda la restitución por terminación del contrato.
¿Para quién es la garantía?
Para el arrendatario, si la causal no se cumple.
¿Puedo venderlo con el inquilino adentro?
Sí. Lee vender un inmueble arrendado.
Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso. ¿Encontraste un error? Escríbenos a hola@appquiler.com.