Actualizado el · Revisada por el equipo de APPQUILER: propietarios, inquilinos y abogados
Sí puedes vender un inmueble arrendado. Tienes dos opciones: venderlo con el contrato vigente y que el comprador asuma la posición de arrendador (avisando al inquilino a quién debe pagar), o terminar el contrato al vencimiento para entregarlo por la venta, con preaviso de 3 meses y la garantía de 6 cánones (art. 22 num. 8 lit. c de la Ley 820). Revisa los detalles con un abogado.
Opción 1: vender con el inquilino
- Pacta con el comprador que asume el contrato.
- Avisa al inquilino por escrito la cesión y la nueva cuenta de pago.
- Entrega al comprador el contrato y el historial.
Opción 2: entregarlo vacío
- Preaviso de 3 meses para que la entrega coincida con el vencimiento.
- Garantía de 6 cánones.
- Acta de entrega.
Eliges cómo quieres arrendar y la app escribe un contrato coherente, numerado y con las cláusulas que protegen tu cobro. Sin abrir Word.
Preguntas frecuentes
¿El inquilino tiene derecho preferente a comprar?
La Ley 820 no lo establece para vivienda; puedes ofrecérselo.
¿Quién demanda si después hay mora?
Quien figure como arrendador; documenta la cesión.
¿Puedo mostrar el inmueble a compradores?
Con aviso y en horarios acordados con el inquilino.
Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso. ¿Encontraste un error? Escríbenos a hola@appquiler.com.