Actualizado el · Revisada por el equipo de APPQUILER: propietarios, inquilinos y abogados
El arrendador solo puede terminar el contrato de vivienda por las causales del artículo 22 de la Ley 820: por incumplimiento del inquilino (mora, servicios, subarriendo, daños, conductas comprobadas ante policía); durante las prórrogas, con 3 meses de preaviso e indemnización de 3 cánones; o al vencimiento, con 3 meses de preaviso, para ocupar, demoler, reparar o vender el inmueble, o tras 4 años con indemnización de 1,5 cánones.
| Causal | Requisito |
|---|---|
| Incumplimiento (mora, servicios, subarriendo, daños, convivencia, reglamento) | Probar el incumplimiento; si no entrega, restitución |
| Durante una prórroga (num. 7) | Preaviso de 3 meses por correo certificado y consignar la indemnización de 3 cánones (art. 23) |
| Al vencimiento, para ocuparlo, demolerlo, repararlo o venderlo (num. 8 a, b, c) | Preaviso de 3 meses y garantía de 6 cánones por si no se cumple la causal |
| Al vencimiento, por voluntad, con 4 años de ejecución (num. 8 d) | Preaviso de 3 meses e indemnización de 1,5 cánones |
Sin aviso escrito a tiempo, el contrato se prorroga automáticamente. Usa la calculadora de indemnización.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo terminar para subir el arriendo?
No es una causal. Solo puedes reajustar hasta el IPC.
¿Si el inquilino no se va tras el preaviso?
Demanda la restitución; puedes recuperar la indemnización consignada (art. 23 parágrafo 1).
¿El correo electrónico sirve como preaviso?
La ley pide servicio postal autorizado para estas terminaciones. Envíalo también por correo electrónico como respaldo.
Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso. ¿Encontraste un error? Escríbenos a hola@appquiler.com.