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Contrato de arrendamiento de vivienda: modelo explicado

Cláusula por cláusula, lo que debe tener un contrato de vivienda para que se pueda cobrar y defender.

Actualizado el · Revisada por el equipo de APPQUILER: propietarios, inquilinos y abogados

Un contrato de arrendamiento de vivienda en Colombia debe identificar a las partes y el inmueble, la parte arrendada y las zonas compartidas, el canon y la forma de pago, los servicios, el término y quién paga los servicios públicos (art. 3 de la Ley 820 de 2003). Para que sea cobrable, conviene que incluya intereses de mora, renuncia a requerimientos, deudor solidario, direcciones de notificación y autorización de datos.

Cláusulas obligatorias (art. 3 de la Ley 820)

  1. Nombre e identificación de arrendador y arrendatario.
  2. Identificación del inmueble: dirección, y si se puede, matrícula inmobiliaria.
  3. La parte que se arrienda y las zonas y servicios compartidos.
  4. El canon y la forma de pago.
  5. Los servicios, cosas o usos conexos y adicionales.
  6. El término. Si no se dice, es de un año (art. 5).
  7. Quién paga los servicios públicos.

Cláusulas que lo hacen cobrable

  • Fecha límite de pago y cuenta para pagar.
  • Intereses de mora sin superar la usura y cláusula penal con su alcance.
  • Renuncia a los requerimientos para constituir en mora (arts. 1608 y 2007 del Código Civil).
  • Deudor solidario sin beneficio de excusión, extendido a prórrogas y reajustes.
  • Direcciones físicas y electrónicas de notificación, con declaración de que el correo y el WhatsApp son de cada parte (art. 12 de la Ley 820 y art. 8 de la Ley 2213).
  • Prohibición de subarrendar o ceder sin autorización (art. 17).
  • Autorización de tratamiento de datos (Ley 1581) y, si aplica, de reporte (Ley 1266).
  • Inventario y acta de entrega como anexos.

Lo que no puede llevar

Depósitos en dinero ni cauciones reales (art. 16), reajustes por encima del IPC (art. 20), renuncias a los derechos de terminación del inquilino o cláusulas para cortar servicios. Lee cláusulas prohibidas.

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Preguntas frecuentes

¿El contrato tiene que ir a notaría?

No es obligatorio. Autenticar las firmas o usar firma electrónica con trazabilidad protege contra el «esa no es mi firma».

¿Cuánto debe durar?

Lo que pacten las partes. Si no se dice, un año. Lo usual son 12 meses con prórroga automática.

¿Tengo que darle copia al inquilino?

Sí, dentro de los 10 días siguientes a la firma, también al codeudor (art. 8 de la Ley 820). Si no, puede haber multa de tres cánones.

Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso. ¿Encontraste un error? Escríbenos a hola@appquiler.com.

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