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Cómo cobrarle al codeudor del arriendo

El deudor solidario responde como el inquilino. Avísale pronto y demándalo en el ejecutivo.

Actualizado el · Revisada por el equipo de APPQUILER: propietarios, inquilinos y abogados

El deudor solidario responde por toda la deuda del arriendo como si fuera el inquilino, sin que primero haya que cobrarle a este (art. 1571 del Código Civil). Puedes contactarlo directamente para cobrar, dentro de la Ley 2300, y demandarlo en el proceso ejecutivo con el contrato como título. En la restitución del inmueble solo se demanda al arrendatario.

Deudor solidario o fiador

  • Deudor solidario o codeudor: responde por todo desde el primer día, sin beneficio de excusión.
  • Fiador: puede pedir que primero se persiga al deudor (art. 2383 del Código Civil), salvo que haya renunciado a ese beneficio.

Lee tu contrato: la cláusula debe decir solidario, sin beneficio de excusión y que la garantía cubre prórrogas y reajustes.

Cuándo y cómo avisarle

  1. Hacia los 20 días de mora, envíale un aviso con la deuda exacta, sin amenazas.
  2. Pídele ayuda para que se pague o se acuerde una fecha; puede pagar directamente.
  3. Inclúyelo en el requerimiento formal y en el acuerdo de pago: debe firmarlo para seguir obligado.

Cómo demandarlo

En el proceso ejecutivo, contra el inquilino y el codeudor a la vez, con embargo de cuentas, de la quinta parte del excedente del salario mínimo o de sus bienes (art. 599 del CGP).

Propietario revisa en su celular un pago de arriendo que no ha llegado
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Preguntas frecuentes

¿Puedo llamar al codeudor aunque el inquilino no quiera?

Sí. El codeudor es deudor y la Ley 2300 permite contactarlo por los canales que autorizó. Lo prohibido es contactar a familiares, referencias o empleadores que no deben.

¿El codeudor responde por las prórrogas?

Si el contrato lo dice expresamente, sí. Por eso la cláusula debe extender la garantía a prórrogas y reajustes.

¿Lo puedo reportar a centrales de riesgo?

Solo con su autorización previa, siendo fuente ante un operador y con aviso de 20 días (art. 12 de la Ley 1266 de 2008).

Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso. ¿Encontraste un error? Escríbenos a hola@appquiler.com.

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