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¿Cuántos meses debe deber el inquilino para demandarlo?

Basta un canon sin pagar en el plazo del contrato. Esperar solo aumenta lo que no recuperas.

Actualizado el · Revisada por el equipo de APPQUILER: propietarios, inquilinos y abogados

No hay un número mínimo de meses: el no pago del canon dentro del plazo pactado ya es causal para terminar el contrato y demandar la restitución (art. 22 num. 1 de la Ley 820 de 2003). Con un solo mes en mora puedes demandar. Esperar varios meses solo aumenta la deuda que quizá no recuperes.

La regla

El artículo 22 de la Ley 820 permite al arrendador terminar el contrato por la no cancelación del canon y sus reajustes dentro del término estipulado. No exige dos ni tres meses. Si el contrato dice que se paga dentro de los cinco primeros días de cada mes, al sexto día sin pago ya hay mora.

¿Por qué la gente espera, y por qué no conviene?

  • Cada mes de espera es un canon más que quizá no recuperes: la restitución recupera el inmueble, no el dinero.
  • Mientras esperas, el inquilino puede gastar o traspasar los bienes que hoy podrías embargar.
  • Si el inquilino entra a un trámite de insolvencia, la restitución por mora queda suspendida (art. 545 del CGP). Demandar pronto te protege.

Antes de demandar

  1. Revisa que no haya consignado el canon en una entidad autorizada (art. 10 de la Ley 820).
  2. Envía un aviso de pago vencido y un requerimiento con acuse: no son obligatorios si el contrato los renuncia, pero son prueba.
  3. Avisa al deudor solidario y propón un acuerdo o una entrega voluntaria.
  4. Si no hay solución, demanda la restitución solo por mora.
Propietario revisa en su celular un pago de arriendo que no ha llegado
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Preguntas frecuentes

¿Un pago parcial quita la mora?

No. Si queda saldo del canon pendiente, sigue la mora. Recibe el abono dejando constancia de que no renuncias a la causal.

¿Y si paga tarde todos los meses?

Cada pago tardío es un incumplimiento. Si lo toleras siempre, el inquilino puede alegar que cambiaste la fecha de pago: deja constancia escrita de cada retraso.

¿Puedo demandar si el contrato fue verbal?

Sí, pero es más difícil: la prueba del contrato puede ser la confesión del inquilino o testimonios (art. 384 num. 1 del CGP). Por eso conviene siempre el contrato escrito.

Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso. ¿Encontraste un error? Escríbenos a hola@appquiler.com.

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