Actualizado el · Revisada por el equipo de APPQUILER: propietarios, inquilinos y abogados
Si el inquilino no paga ni desocupa, propón primero una entrega voluntaria con un acuerdo sobre la deuda. Si no acepta, demanda la restitución del inmueble por mora (art. 384 del CGP): en ella no es oído si no consigna los cánones adeudados. Nunca cambies la guarda, cortes servicios ni saques sus cosas: es ilegal y le da argumentos para alargar el proceso.
1. Ofrece la salida más corta: la entrega voluntaria
Un acuerdo de entrega con fecha, acta de inventario y un plan para la deuda (con condonación parcial de intereses si cumple) suele ser más rápido y barato que cualquier proceso. Déjalo por escrito con cláusula aceleratoria: si no entrega en la fecha, todo el saldo es exigible.
2. Si no acepta, demanda
La restitución por mora es de única instancia y el inquilino no puede defenderse si no consigna lo que debe (art. 384 nums. 4 y 9 del CGP). Si la cuantía es mínima, puedes demandar sin abogado.
3. Mientras tanto
- Sigue registrando cada pago o abono y recíbelos dejando constancia de que no renuncias a la causal.
- Atiende las solicitudes de reparación: una humedad sin atender se convierte en su defensa.
- Si los servicios están incluidos, sigue pagándolos.
Lo que nunca debes hacer
- Cambiar la guarda, retirar puertas o sacar sus cosas.
- Cortar servicios o cambiar la clave del internet.
- Entrar al inmueble sin su autorización.
Esas conductas pueden configurar perturbación de la posesión (art. 264 del Código Penal) y dar lugar a una querella policiva (Ley 1801 de 2016).
La app escala el cobro con la ley en la mano, liquida la deuda con la tasa de cada mes y empaqueta el expediente para que tú o tu abogado radiquen la demanda.
Preguntas frecuentes
¿La policía puede sacarlo?
No sin orden judicial. Al inquilino con contrato solo lo saca la diligencia de entrega que ordena el juez de la restitución.
¿Y si dice que es poseedor o que me compró?
Es una defensa para no consignar. Se desarma con el contrato escrito con firmas autenticadas y pagos coherentes con el canon. Si la plantea, busca abogado.
¿Puedo cobrarle por el tiempo que se quede?
Sí. Los cánones siguen causándose hasta la entrega y se cobran en el proceso ejecutivo.
Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso. ¿Encontraste un error? Escríbenos a hola@appquiler.com.