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El contrato de pensión

Habitación con servicios adicionales por menos de un año. Se termina con 10 días de aviso, sin indemnización.

Actualizado el · Revisada por el equipo de APPQUILER: propietarios, inquilinos y abogados

El arrendamiento de pensión es el de una parte no independiente de un inmueble, con servicios adicionales como alimentación o aseo, por un término inferior a un año (art. 4 lit. d de la Ley 820). Cualquiera de las partes puede terminarlo con un aviso de 10 días, sin indemnización. Solo aplica si los servicios se prestan de verdad; si no, se trata como un arriendo común.

Requisitos

  • Una parte no independiente del inmueble (habitación).
  • Servicios adicionales reales: comida, aseo de la habitación, lavado de ropa.
  • Término menor de un año.

Ventaja

Es la forma más ágil de recuperar una habitación. Pero no la uses de fachada: si el juez ve que los servicios no se prestan, aplicará las reglas generales.

Residentes de un coliving cocinan juntos en la cocina compartida
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Cada habitación es un inmueble con su contrato, sus pagos y su portal. Lo compartido, como wifi, reglamento, turnos y servicios, se define una vez para todo el coliving.

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Preguntas frecuentes

¿El aviso de 10 días es escrito?

Conviene que sea escrito y con constancia.

¿Hay que pagar indemnización?

No, en la pensión no.

¿Los servicios adicionales tienen tope?

No pueden superar el 50 % del canon (art. 2).

Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso. ¿Encontraste un error? Escríbenos a hola@appquiler.com.

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