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Cláusula penal en el arriendo

Se puede cobrar si se pactó expresamente, pero el juez puede reducirla. Trátala como pretensión opcional.

Actualizado el · Revisada por el equipo de APPQUILER: propietarios, inquilinos y abogados

La cláusula penal es la suma que paga quien incumple el contrato. Se puede pedir junto con la obligación principal si el contrato lo pacta expresamente (art. 1600 del Código Civil), pero el juez puede reducirla si es desproporcionada (art. 1601) y algunos despachos la niegan en el ejecutivo. Por eso conviene pactarla razonable y tratarla como una pretensión opcional.

Cómo pactarla bien

  • Un valor proporcionado y claro, por ejemplo en número de cánones.
  • Que diga si se puede cobrar además de la obligación principal y de los perjuicios.
  • Sin confundirla con los intereses de mora.

Cómo usarla

  • En un acuerdo de pago, como algo que condonas si el inquilino cumple.
  • En la demanda ejecutiva, como pretensión separada: si el juez la niega, el resto sigue.
Firma de un contrato de arrendamiento sobre un escritorio
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Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar cláusula penal e intereses a la vez?

Son conceptos distintos; si el contrato lo pacta expresamente, se pueden pedir, y el juez decide.

¿El inquilino que se va antes paga la cláusula penal?

La ley ya fija una indemnización de tres cánones si termina antes con preaviso (art. 24 num. 4).

¿Cuánto es razonable?

Depende del caso; el juez puede reducir una pena excesiva.

Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso. ¿Encontraste un error? Escríbenos a hola@appquiler.com.

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