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Lo que el arrendador no puede hacer (aunque el inquilino no pague)

Cortar servicios, cambiar la guarda o retener sus cosas te expone a querellas y denuncias, y le da al inquilino con qué alargar el proceso.

Actualizado el · Revisada por el equipo de APPQUILER: propietarios, inquilinos y abogados

Aunque el inquilino no pague, el arrendador no puede cortarle los servicios, cambiar la guarda, entrar sin autorización, retener sus bienes ni publicar la deuda. Esas vías de hecho pueden configurar perturbación de la posesión (art. 264 del Código Penal), dar lugar a una querella policiva (Ley 1801 de 2016) o a una tutela, y le dan argumentos para alargar el proceso. La vía es cobrar, acordar o demandar.

Prohibido

  • Cortar el agua, la luz, el gas o el internet, o cambiar la clave del wifi solo al moroso.
  • Cambiar la guarda, quitar puertas o impedir la entrada.
  • Entrar al inmueble sin autorización.
  • Retener o sacar sus pertenencias.
  • Publicar la deuda en grupos, redes o carteleras.
  • Contactar a su familia, referencias o empleador para cobrar (Ley 2300 de 2023).
  • Cobrar fuera de horario o varias veces al día.

Por qué te perjudica

Además del riesgo penal y policivo, si cortas servicios que estaban a tu cargo el inquilino puede alegar que incumpliste el contrato (art. 24 de la Ley 820) y defenderse en la restitución.

Lo que sí funciona

  1. Avisos escritos dentro de la Ley 2300.
  2. Aviso al deudor solidario.
  3. Acuerdo de pago o entrega voluntaria.
  4. Restitución por mora y proceso ejecutivo con embargos.
Propietario revisa en su celular un pago de arriendo que no ha llegado
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Preguntas frecuentes

¿Y si los servicios están a nombre mío y no los paga?

Puedes dejar de pagar lo que el contrato pone a su cargo y cobrárselo, pero no cortar los servicios por tu cuenta. Si cumpliste el art. 15, la empresa le cobra directamente.

¿Puedo pedirle que salga si no paga?

Puedes pedírselo y ofrecer una entrega voluntaria. Si no acepta, solo el juez puede ordenar la entrega.

¿Puedo poner un aviso en la portería?

No. Exponer la deuda viola su intimidad y la Ley 1581 de 2012.

Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso. ¿Encontraste un error? Escríbenos a hola@appquiler.com.

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