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¿El contrato de arrendamiento verbal es válido?

Es válido, pero probarlo es difícil. Pásalo a escrito cuanto antes.

Actualizado el · Revisada por el equipo de APPQUILER: propietarios, inquilinos y abogados

Sí. El contrato de arrendamiento de vivienda puede ser verbal (art. 3 de la Ley 820 de 2003). El problema es probarlo: para la restitución se necesita el contrato escrito firmado por el arrendatario, su confesión o prueba testimonial sumaria (art. 384 num. 1 del CGP), y sin escrito es más difícil cobrar intereses, cláusula penal o al codeudor.

Cómo probar un arriendo verbal

  • Pagos del inquilino por el mismo valor cada mes (consignaciones, transferencias).
  • Mensajes en los que hable del arriendo.
  • Testigos.
  • Su confesión, por ejemplo en una conciliación o interrogatorio.

Qué pierdes sin escrito

  • Intereses de mora pactados: solo cabe el 6 % anual del Código Civil.
  • Cláusula penal y renuncia a requerimientos.
  • Deudor solidario.
  • Direcciones y canales de notificación acordados.

Pásalo a escrito

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Preguntas frecuentes

¿El verbal también se prorroga?

Sí, con las mismas reglas de la Ley 820.

¿Cuánto dura un contrato verbal?

Si no se pactó término, un año (art. 5 de la Ley 820).

¿Puedo subir el canon de un contrato verbal?

Sí, cada 12 meses hasta el IPC del año anterior, notificándolo por escrito (art. 20).

Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso. ¿Encontraste un error? Escríbenos a hola@appquiler.com.

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