Actualizado el · Revisada por el equipo de APPQUILER: propietarios, inquilinos y abogados
El arrendamiento de pensión es el de una parte no independiente de un inmueble, con servicios adicionales como alimentación o aseo, por un término inferior a un año (art. 4 lit. d de la Ley 820). Cualquiera de las partes puede terminarlo con un aviso de 10 días, sin indemnización. Solo aplica si los servicios se prestan de verdad; si no, se trata como un arriendo común.
Requisitos
- Una parte no independiente del inmueble (habitación).
- Servicios adicionales reales: comida, aseo de la habitación, lavado de ropa.
- Término menor de un año.
Ventaja
Es la forma más ágil de recuperar una habitación. Pero no la uses de fachada: si el juez ve que los servicios no se prestan, aplicará las reglas generales.
Cada habitación es un inmueble con su contrato, sus pagos y su portal. Lo compartido, como wifi, reglamento, turnos y servicios, se define una vez para todo el coliving.
Preguntas frecuentes
¿El aviso de 10 días es escrito?
Conviene que sea escrito y con constancia.
¿Hay que pagar indemnización?
No, en la pensión no.
¿Los servicios adicionales tienen tope?
No pueden superar el 50 % del canon (art. 2).
Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso. ¿Encontraste un error? Escríbenos a hola@appquiler.com.