Actualizado el · Revisada por el equipo de APPQUILER: propietarios, inquilinos y abogados
En la diligencia de entrega, el juez rechaza de plano la oposición de quien está obligado por la sentencia o tiene el inmueble a nombre del demandado, como subarrendatarios, familiares o «nuevos inquilinos» que él metió (art. 309 num. 1 del CGP). Si un tercero alega posesión propia, debe presentar al menos prueba sumaria; si se admite, hay que discutirlo dentro del trámite.
Quién no puede oponerse con éxito
- El mismo demandado.
- Quien ocupa por él: subarrendatarios, familiares, empleados, «nuevos inquilinos».
Quién sí puede
Un tercero que demuestre, al menos sumariamente, que es poseedor por su cuenta, sin derivar su tenencia del arrendatario. Si se admite, el inmueble puede quedar con él como secuestre mientras se decide (art. 309 nums. 2, 5 y 8 del CGP).
Cómo prevenirlo
- Contrato con prohibición expresa de subarrendar o ceder sin autorización escrita (art. 17 de la Ley 820).
- Registro de ocupantes autorizados en el contrato.
- Nada de promesas de venta u opciones de compra con el inquilino: le permiten alegar posesión.
Si hay oposición de un tercero con pruebas, busca abogado.
La app escala el cobro con la ley en la mano, liquida la deuda con la tasa de cada mes y empaqueta el expediente para que tú o tu abogado radiquen la demanda.
Preguntas frecuentes
¿Un subarrendatario puede frenar la entrega?
Si deriva su tenencia del arrendatario, su oposición se rechaza de plano.
¿Qué es prueba sumaria?
Una prueba que no se ha controvertido todavía, por ejemplo documentos o declaraciones, que muestra que la posesión es propia.
¿Puedo evitar que el inquilino meta terceros?
La prohibición de subarriendo en el contrato y visitas de inspección acordadas ayudan. Si ocurre, es causal de terminación (art. 22 num. 3).
Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso. ¿Encontraste un error? Escríbenos a hola@appquiler.com.